S J C c/ ECOARG SA s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
El actor promovió demanda por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos honorarios fijados por la intervención del actor en un contrato de cesión.
¿Quién es el actor?
S, J C
¿A quién se demanda?
Ecoarg S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales extrajudiciales por representación en un contrato de cesión de derechos y otras tareas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando los honorarios fijados por la intervención del actor en el contrato de cesión con el "Banco Sáenz" a U$S 6.500. Confirmó el resto de la sentencia en cuanto a los otros trabajos y a la imposición de intereses y costas.
Fundamentos principales:
- El juez de primera instancia aplicó correctamente el art. 57 de la ley 21.839 y las pautas del art. 6° para la fijación de los honorarios extrajudiciales, analizando la eficacia de la intervención y las características de las tareas.
- Si bien la referencia al 50% de lo que correspondería si la gestión fuese judicial supone que la tarea extrajudicial se haya agotado, corresponde ponderar las demás pautas del art. 6° como la importancia, calidad y eficiencia de los trabajos.
- En el caso del contrato de cesión con el "Banco Sáenz", al haberse cumplido totalmente la tarea extrajudicial, corresponde elevar los honorarios a U$S 6.500.
- Los intereses deben correr desde la notificación de la mediación, y la tasa fijada responde a las condiciones económicas actuales y a que se trata de una obligación en moneda extranjera.
- Corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada, al no mediar motivos suficientes para apartarse del principio de la derrota.
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