PRADAL, MARIA DEL CARMEN c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La demandante promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en el Hipódromo de Palermo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por tratamiento psicoterapéutico.
- Actora: María del Carmen Pradal
- Demandada: Hipódromo Argentino de Palermo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de daños y perjuicios por caída en las instalaciones del Hipódromo
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto indemnizatorio por tratamiento psicoterapéutico de $35.000 a $25.000. El resto de los rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de farmacia y traslado) fueron confirmados.
Fundamentos principales:
- La Ley de Defensa del Consumidor resulta aplicable, por lo que el Hipódromo tenía una obligación de seguridad de resultado, que se incumplió al producirse el accidente.
- Para el cálculo de la incapacidad sobreviniente, debe aplicarse la fórmula matemática establecida en el art. 1746 del Código Civil y Comercial, considerando tanto la incapacidad laboral como la "incapacidad vital".
- La cuantificación del daño moral debe realizarse atendiendo a las "satisfacciones sustitutivas y compensatorias" que puedan procurar las sumas reconocidas a la víctima, conforme lo dispuesto en el art. 1741 del Código Civil y Comercial.
- Respecto de los intereses, corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago, salvo que ello implique un enriquecimiento indebido del acreedor, lo cual no se verifica en el caso.
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