CEJAS, LILIANA NOEMI c/ MICRO OMNIBUS NORTE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ajustó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Quién es el actor?
Liliana Noemí Cejas
¿A quién se demanda?
Micro Omnibus Norte S.A. (MONSA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la incapacidad sobreviniente a $ 550.000 y elevando el daño moral a $ 450.000. Se rechazó el rubro de tratamiento kinesiológico. Se fijaron los intereses a la tasa activa del Banco Nación desde el hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para calcular la incapacidad sobreviniente se aplicó la fórmula matemática establecida en el art. 1746 CCCN, teniendo en cuenta la pérdida de ingresos y la "incapacidad vital".
- Para el daño moral, se aplicó el criterio legal del art. 1741 CCCN de procurar satisfacciones sustitutivas y compensatorias a la víctima.
- Se confirmó el monto del tratamiento psicológico y se rechazó el kinesiológico por falta de relación causal.
- Se aplicó la tasa activa desde el hecho por no configurarse un enriquecimiento indebido.
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