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M, E J c/ H A D P S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños sufridos en una competencia hípica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que los daños sufridos durante la actividad deportiva están justificados y no generan obligación de resarcir.

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Daños y perjuicios sufridos por el actor al caer de su caballo durante una competencia hípica en el Hipódromo de Palermo.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. Los jueces consideraron que los daños sufridos por el actor, en su calidad de jockey profesional que montaba un caballo de carrera, se enmarcan dentro de los riesgos asumidos por quien desarrolla una actividad deportiva, por lo que no nace la obligación de resarcir. Señalaron que el actor no logró acreditar que el caballo estuviera bajo tratamiento médico con furosemida, ni que esa fuera la causa de su caída. Por lo tanto, los daños derivan de los riesgos inherentes a la competencia hípica que el actor asumió al participar de la misma.

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