C., B. T. Y OTRO c/ G., R. S. Y OTROS s/REGIMEN DE COMUNICACION
Los abuelos maternos promovieron demanda por régimen de comunicación con sus nietas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó el régimen fijado en primera instancia, estableciendo encuentros semanales y mensuales, incluyendo la posibilidad de pernocte.
- Actores: B. T. C. y O. V. G. (abuelos maternos)
- Demandados: R. S. G. y G. O. S. (padres de las niñas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de régimen de comunicación de los abuelos maternos con sus nietas B. A. R., M. J. R. y M. U. S.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el régimen de comunicación fijado en primera instancia, estableciendo:
1) Un día de semana desde la finalización del horario escolar hasta las 19 hs, con frecuencia semanal
2) Sábado por medio, de 17 a 22 hs
3) Una noche de pernocte al mes, coincidiendo con uno de los sábados
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se tuvo en cuenta el contacto previo frecuente entre los abuelos y las niñas, cuando convivían
- Se priorizó el interés superior de las niñas, adecuando el régimen a su edad y actividades
- Se receptó el deseo manifestado por las niñas de poder pernoctar en la casa de sus abuelos
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