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C., M. P. c/ D. D., J. P. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

La actora solicitó la liquidación de la sociedad conyugal. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que las costas se distribuyan por su orden.

Costas Liquidacion de sociedad conyugal Allanamiento Distribucion de gastos Inmueble ganancial


¿Quién es el actor?

C. M. P.

¿A quién se demanda?

D. D. J. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la sociedad conyugal
- Resolución:
- Se declaró la ganancialidad del inmueble y se dispuso que las deudas por expensas y ABL desde abril de 2014 en adelante sean afrontadas por ambos ex cónyuges, mientras que las deudas anteriores a esa fecha sean soportadas íntegramente por la actora.
- Se modificó la imposición de costas, distribuyéndolas por su orden tanto en primera instancia como en la apelación. Fundamentos principales:
- El allanamiento del demandado no fue total, ya que cuestionó quién debía afrontar los gastos del inmueble, por lo que no corresponde la exención de costas prevista en el art. 70 CPCC.
- Sin embargo, al no haber un claro vencedor y vencido, corresponde aplicar la excepción del segundo párrafo del art. 68 CPCC y distribuir las costas por su orden.

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