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GOMEZ, NORA Y OTROS c/ ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (A.P.U.B.A.) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su esposo durante la práctica de un torneo de fútbol organizado por la asociación sindical demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Relacion de causalidad Obligacion de seguridad Certificado medico Evento deportivo Informacion de riesgos Desfibrilador


¿Quién es el actor?

Nora Gómez, Diego Nahuel Corvalán, Macarena Ailén Corvalán y Julio Ignacio Corvalán

¿A quién se demanda?

Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires (APUBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Martín Nicolás Corvalán, esposo y padre de los actores, durante la práctica de un torneo de fútbol organizado por APUBA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que si bien APUBA era el organizador del torneo, había cumplido con la obligación de seguridad al proveer ambulancia y médico. Además, la falta de autopsia impidió determinar la causa del fallecimiento y descartar que la ausencia de desfibrilador hubiera incidido en el resultado. Por otro lado, la falta de examen médico previo y de información sobre riesgos, aunque cuestionable, no se acreditó que fuera la causa adecuada del fallecimiento. Fundamentos relevantes:
- "La relación de causalidad adecuada bajo la cual debe juzgarse el caso (...) implica el de regularidad, apreciada de conformidad con lo que acostumbra suceder en la vida misma. Es decir, para que exista relación causal, (...) la acción tiene que ser idónea para producir el efecto operado, tiene que determinarlo normalmente".
- "Si bien es cierto que la experta afirmó que el examen por parte de un cardiólogo (...) es la única manera de saber si un paciente (...) integra efectivamente un grupo de riesgo, ello no puede llevar a concluir sin más que exista un nexo entre dicha omisión y el desenlace en cuestión."
- "Menos aún resulta sostenible que la falta de información de los riesgos (...) pueda llevar a responsabilizar a la accionada por el luctuoso desenlace. En el supuesto más favorable para su postura, (...) claramente ello tampoco se constituye en la causa adecuada del lamentable fallecimiento."

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