CLAUSI, MARIA ROSA Y OTRO c/ TR 50 SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de defectos constructivos en su propiedad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por lucro cesante.
Daños y perjuicios por defectos constructivos en su departamento
¿Qué se resolvió?
- Se revoca la condena al consorcio por no ser responsable de los defectos de construcción previos a su existencia.
- Se aumenta el monto de lucro cesante a $65.000.
- Se confirma el resto de la sentencia, incluyendo la condena a TR 50 SRL y Hugo José Barsky.
Fundamentos relevantes:
- La responsabilidad por "ruina total o parcial" de un edificio por defectos constructivos recae sobre el constructor, conforme art. 1646 del Código Civil.
- El consorcio no puede ser responsabilizado por defectos constructivos anteriores a su constitución.
- Se acreditaron serios defectos en la ejecución de la aislación hidrófuga y en el relleno de la losa, que causaron daños a la propiedad de los actores.
- El lucro cesante debe incluir los gastos por expensas y servicios del inmueble que los actores debieron afrontar durante las reparaciones.
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