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G, N R Y OTRO c/ Y, H Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Inquilinos promovieron demanda por daños por ocupación indebida de inmueble. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y desestimó la responsabilidad del fiador por cesación automática de su obligación.

Responsabilidad civil Desalojo Contrato de locacion Intimacion Fiador Tacita reconduccion Extincion de garantia

Resarcimiento por ocupación indebida de inmueble locado

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la locataria, pero se rechazó respecto del fiador. La jueza de primera instancia consideró que el fiador J C no resultaba responsable dado que:
- El contrato de locación original venció y no hubo intimación del locador ni consentimiento expreso del fiador para una prórroga o renovación.
- La continuación de la ocupación y pagos del inquilino no implican tácita reconducción que pueda extender la responsabilidad del fiador, según el art. 1582 bis del Código Civil.
- El locador no tuvo un papel activo para evitar la extinción de la garantía del fiador, ya que recién intimó al desalojo casi 2 años después del vencimiento. La Cámara confirmó lo decidido, considerando que el fiador J C no respondía más allá del vencimiento del contrato, al no mediar su consentimiento expreso ni una intimación oportuna del locador.

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