G, N R Y OTRO c/ Y, H Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Inquilinos promovieron demanda por daños por ocupación indebida de inmueble. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y desestimó la responsabilidad del fiador por cesación automática de su obligación.
Resarcimiento por ocupación indebida de inmueble locado
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la locataria, pero se rechazó respecto del fiador.
La jueza de primera instancia consideró que el fiador J C no resultaba responsable dado que:
- El contrato de locación original venció y no hubo intimación del locador ni consentimiento expreso del fiador para una prórroga o renovación.
- La continuación de la ocupación y pagos del inquilino no implican tácita reconducción que pueda extender la responsabilidad del fiador, según el art. 1582 bis del Código Civil.
- El locador no tuvo un papel activo para evitar la extinción de la garantía del fiador, ya que recién intimó al desalojo casi 2 años después del vencimiento.
La Cámara confirmó lo decidido, considerando que el fiador J C no respondía más allá del vencimiento del contrato, al no mediar su consentimiento expreso ni una intimación oportuna del locador.
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