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LEIVA ELBA DOMINGA c/ MICRO OMNIBUS NORTE S.A. (M.O.N.S.A.) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Dano moral Responsabilidad civil Incapacidad Transporte publico Seguro obligatorio Franquicia de seguro


- Actora: Elba Dominga Leiva
- Demandados: Marcolín, Micro Ómnibus Norte S.A. (M.O.N.S.A.) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido mientras viajaba como pasajera en un colectivo de la línea 60 La Cámara:
- Aumentó la indemnización por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) de $130.000 a $1.100.000
- Aumentó la indemnización por daño moral de $30.000 a $250.000
- Confirmó el monto de $3.200 por gastos
- Extendió el cómputo de intereses al rubro tratamiento psicoterapéutico desde la fecha del accidente
- Rechazó el agravio de la aseguradora respecto a la inoponibilidad de la franquicia Los fundamentos clave:
- El informe pericial médico determinó una incapacidad física del 5% y una psíquica del 10%, con relación causal al accidente
- La prueba testimonial y documental acreditó las lesiones graves y el período de convalecencia
- El daño moral se fundamentó en la afectación del ánimo y tranquilidad espiritual de la víctima
- La franquicia de $40.000 impuesta por la normativa se consideró irrazonable y contraria al seguro obligatorio

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