C DEL S S.A. c/ CONS DE COPROP TALCAHUANO 1216 Y OTROS s/NULIDAD DE ASAMBLEA
La parte actora promovió demanda por nulidad de asambleas que autorizaron el estacionamiento temporario de vehículos en el hall de entrada del edificio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de las resoluciones asamblearias en cuestión.
¿Quién es el actor?
Cañuelas del Sur S.A., titular de la Unidad Funcional N°1
- Demandados: Consorcio de Propietarios Talcahuano 1216 y otros propietarios
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de asambleas que autorizaron el estacionamiento temporal de vehículos en el hall de entrada, y obligación de no hacer impuesta al consorcio y copropietarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la nulidad de las resoluciones asamblearias que autorizaron el estacionamiento temporario en el hall de entrada, por exceder el orden del día y afectar derechos individuales del actor sin su conformidad expresa. Admitió la pretensión de obligación de no hacer, ordenando al consorcio y copropietarios abstenerse de obstaculizar el acceso o salida del rodado de la Unidad Funcional N°1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La nulidad de asamblea procede cuando existe un vicio que afecta el acto y el interés jurídico de quien la acciona.
- El orden del día de la asamblea debe ser claro y preciso, no pudiendo tratarse temas ajenos al mismo.
- Conforme el art. 2061 CCyC, para suprimir o limitar derechos de los propietarios que excedan cuestiones de funcionamiento cotidiano, se requiere la conformidad expresa de los titulares afectados.
- La decisión asamblearia de permitir el estacionamiento en el hall de entrada afecta derechos patrimoniales del actor sobre su unidad funcional.
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