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BUSTAMANTE DE IBARRA MARIA ESTER Y OTROS c/ TREINTA DE AGOSTO S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidentes ferroviarios provocan múltiples demandas por daños y perjuicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma en lo sustancial las indemnizaciones, pero modifica el plazo de pago por el Estado Nacional.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Accidente ferroviario Consolidacion de deudas


- Actores demandan a Ferrocarriles Metropolitanos SA, Treinta de Agosto SRL y otros por daños y perjuicios por accidentes ferroviarios ocurridos el 17/2/1993.
- Se acredita que los actores sufrieron graves lesiones y fallecimientos de familiares en los siniestros.
- El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a las demandas, reconociendo indemnizaciones por incapacidad, tratamientos futuros, daño moral y gastos.
- La Cámara de Apelaciones confirma en lo sustancial las indemnizaciones, pero modifica el plazo de pago por el Estado Nacional, disponiendo que se sujete al procedimiento de consolidación de deudas previsto en la Ley 25.344, salvo los montos de naturaleza alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las indemnizaciones por incapacidad y valor vida tienen carácter alimentario, por lo que no corresponde su consolidación, a fin de evitar frustrar la finalidad resarcitoria. Solo el daño moral queda sujeto a la consolidación.

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