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NUÑEZ AVEIRO, JUSTO PASTOR Y OTRO c/ ELEPAR SRL-PARODI ALEJANDRO -GERENTE- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en un ascensor. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Dano moral Incapacidad psicofisica Obligacion de seguridad Franquicia Seguro obligatorio Clausula abusiva Accidente de ascensor Responsabilidad por cosa riesgosa

Daños y perjuicios por accidente ocurrido en ascensor

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica y daño moral. Confirmó la sentencia en lo demás. Declaró la nulidad de la cláusula que establecía una franquicia a cargo del asegurado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el ascensor es una cosa riesgosa y que ELEPAR S.R.L. tenía una obligación contractual de seguridad con el Consorcio, por lo que le atribuyó responsabilidad. En cuanto a los montos, si bien existía incapacidad y daño moral, la Cámara los redujo en base a las pericias médicas y al principio de reparación integral. Respecto a la franquicia, la declaró nula por ser abusiva y afectar el interés público.

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