PARRA, DANIEL ALFREDO c/ PARRA, PATRICIA LORENA s/COLACION
Heredero coheredero demanda colación de bien donado por causante. La Cámara modifica sentencia y establece que el monto a colacionar debe determinarse al momento de la partición.
¿Quién es el actor?
Daniel Alfredo Parra, heredero
- Demandada: Patricia Lorena Parra, heredera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Colación del valor del inmueble donado por la causante Concepción Lydia Irma Lapadula a la demandada en vida.
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo que el monto exacto a imputar en el acervo sucesorio debe determinarse al momento de la partición. Asimismo, se imponen las costas del proceso en el orden causado.
Fundamentos principales:
- El art. 3477 del Código Civil dispone que los valores de los bienes donados deben computarse al tiempo de la apertura de la sucesión. Sin embargo, entre coherederos la igualdad se logra computando los valores más cercanos al momento de la partición.
- Dado que no surge que se haya efectuado la partición, resulta prematuro establecer en esta instancia el valor exacto a colacionar, correspondiendo diferirlo a dicho momento.
- Respecto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado, dado que la demandada se allanó a la pretensión.
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