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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOS DOS AMIGOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $342.298,90 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Trance y remate Monto $342.298 90 Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LOS DOS AMIGOS SA. Objeto: Ejecución (trance y remate / apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 342.298,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; pago de costas y regulación de honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda proceder con la ejecución (trance y remate) hasta tanto LOS DOS AMIGOS SA pague íntegramente el capital reclamado ($342.298,90) más intereses desde la interposición de la demanda hasta su pago; se constituyó domicilio ad litem por hallarse debidamente notificada la parte; costas a la vencida; difiérase regulación de honorarios; intimación al letrado apoderado fiscal para pago del bono ley 8480 en próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LOS DOS AMIGOS SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 90/100 ($342.298,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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