P, B c/ S F, G AY OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, tratamiento kinesiológico y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, tratamiento kinesiológico y daño moral.
Fundamentos principales:
- La incapacidad sobreviniente debe resarcirse integralmente, atendiendo no solo a la afectación laboral sino también a las consecuencias que tiene en la vida de relación de la víctima.
- El monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente se fijó tomando como pauta orientadora las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, ponderando la entidad de las lesiones, los porcentajes de incapacidad física y psíquica, la edad de la víctima, su actividad laboral y situación personal.
- Respecto al tratamiento psicológico y kinesiológico recomendados, correspondía indemnizar los gastos futuros, en función del valor del tratamiento y de su duración estimada.
- Para cuantificar el daño moral se tuvo en cuenta la entidad del siniestro, las lesiones físicas y psíquicas sufridas, el tiempo de inmovilización y recuperación, y las particulares condiciones de la víctima.
- Los intereses se liquidarán de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, salvo para el tratamiento psicológico y kinesiológico que devengarán intereses a partir de la sentencia.
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