FOLGUEIRA, MIRTA BLANCA c/ ADIPFA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la ingesta de un tenedor defectuoso en un local de comidas rápidas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actora: Mirta Blanca Folgueira
- Demandados: Adipfa SA, Arcos Dorados Argentina SA, Zurich Argentina Compañía de Seguros SA (citada en garantía)
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de la ingesta de un tenedor defectuoso en un local de comidas rápidas
- Decisión del tribunal: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se modificó el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente, elevándolo a $700.000, y por daño moral, elevándolo a $200.000.
Fundamentos principales:
- Existe una relación de consumo entre la actora y los demandados, por lo que resultan aplicables las normas de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Los demandados tenían una obligación de seguridad en cuanto a los productos que entregaban a los consumidores, la cual resultó incumplida.
- El testimonio de la testigo Norma Cristina Rayo, sumado a las constancias de la historia clínica, fueron suficientes para acreditar los hechos.
- Los informes periciales médico y psicológico determinaron la existencia de incapacidad física y psíquica derivada del hecho.
- Los montos indemnizatorios deben ser fijados de manera razonable, atendiendo a las particularidades del caso y a pautas objetivas como el SMVM, sin aplicar de manera rígida fórmulas matemáticas.
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