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CONFORTI GABRIEL CESAR S/ AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO

Los hermanos promovieron acción de ausencia con presunción de fallecimiento respecto de Gabriel César Conforti y solicitaron se fije la fecha presuntiva de su deceso y se ordene la inscripción correspondiente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró el fallecimiento presunto el 31 de marzo de 2012 a las 23:59, fundando la decisión en las pruebas aportadas, las diligencias practicadas y la aplicación de los arts. 85 y 90 del Código Civil y Comercial.

Ausencia con presuncion de fallecimiento Declaracion de muerte presunta Codigo civil y comercial (arts. 85 90) Inscripcion registral de defuncion Prueba testimonial Ministerio publico fiscal Defensoria oficial Honorarios (jus arancelarios) Fecha presuntiva: 31/03/2012 Tribunal de primera instancia (juzgado civil y comercial n?15 Mar del plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcela Claudia Conforti y Christian Pablo Conforti, por sí. Demandado: Gabriel Cesar Conforti (ausente), DNI 12.602.012. Objeto: Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, fijación de fecha presuntiva de fallecimiento (solicitada: septiembre de 2010; en su defecto, que el Tribunal la determine) y orden de inscripción registral. Solicitud además de designación como administradores provisionales para velar por bienes (vivienda en Acha 2377). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró el fallecimiento presunto de Gabriel César Conforti el día 31 de marzo de 2012 a las 23:59 hs. Se regularon honorarios en 80 Jus arancelarios y se ordenó oficio al Registro de las Personas para asentar el fallecimiento denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Liminarmente, corresponde aclarar que el instituto en análisis tiende a resguardar en debida forma la seguridad jurídica, la cual podría verse afectada por la ausencia de una persona de su domicilio, por un tiempo ciertamente prolongado, y/o acaecidas las circunstancias determinadas en la propia ley (arg. arts. 85, 86 y ccdtes. del Cód. Civ. y Com. de la Nación)." "La ausencia de una persona de su domicilio o residencia unida a la falta de noticias por un tiempo prolongado, provoca una situación de incertidumbre sobre su destino... La declaración de muerte presunta constituye, ni más ni menos que una declaración de fallecimiento hecha por el juez. La ausencia solo configura el presupuesto que hace funcionar la presunción de la ley. Una muy firme probabilidad -que no llega a ser certeza
- permite 'considerar' al ausente en la condición de muerto para la ley" (comentario al art. 85). "De las declaraciones testimoniales adjuntas, que fueron ratificadas mediante videoconferencia el 21-8-2025 por los deponentes, surge que los tres testigos conocían al señor Gabriel César Conforti, y que todos fueron contestes en afirmar que la última vez que lo vieron fue en el velatorio de su madre, en el año 2008. En virtud del referido material probatorio aportado, esto es, las constancias documentales que dan cuenta del vínculo del señor Conforti con respecto a quienes promovieron la acción, las declaraciones testimoniales producidas, los informes de las diversas entidades oficiadas, así como los dictámenes obrantes, emitidos tanto por el Ministerio Público Fiscal, como por la Defensoría Oficial, corresponde hacer lugar a la acción intentada (art. 163 del C.P.C.; 29 inc. 4, 35, y ccdtes. ley 14.442)." "Teniendo en cuenta que se carece de información del ausente y que los propios accionantes relatan que la última noticia que tuvieron de su hermano fue en el año septiembre de 2010, corresponde fijar como fecha presuntiva del fallecimiento la del día 31 de marzo de 2012... En virtud de lo expuesto, se fija como fecha presuntiva del fallecimiento el día 31 de marzo de 2012, a las 23:59 hs. (art. 90 inc. c y d, CCyCN)." Bloque dispositivo final (FALLO): "1.
- Hacer lugar a la demanda de declaración de ausencia por presunción de fallecimiento promovida con relación al Sr. Gabriel Cesar Conforti, DNI 12.602.012, y declarar su fallecimiento presunto el día 31 de marzo de 2012 a las 23.59 hs (arts. 90 incs. a) y d) Cód. Civ. y Com. de la Nación). 2.
- Regular los honorarios del doctor. José Manuel Fernández... en la cantidad de OCHENTA (80) JUS ARANCELARIOS... 3.
- Disponiendo que previo cumplimiento de las leyes arancelarias respectivas (art. 21 ley 6716) se libre oficio al Registro de las Personas a fin de asentar el fallecimiento denunciado."

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