C. DE P. AV P. C.XXXX c/ C. SA s/COBRO DE MEDIANERIA
Consorcio de Copropietarios demandó por cobro de medianería a C. S.A. La Cámara modificó la sentencia ordenando que se determine el valor de la medianería a la fecha de la demanda.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Copropietarios de Avenida Paseo Colón XXXX
¿A quién se demanda?
C. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de medianería
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y condenado al pago. Ordenó que en la etapa de ejecución de sentencia se determine el valor de la medianería a la fecha de la demanda, y no al momento del peritaje, aplicando lo dispuesto en el art. 2736 del Código Civil. Confirmó lo demás decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 2736 del CC establece que el valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora, no al momento del peritaje.
- Corresponde tomar la fecha de la demanda cuando no hubo constitución en mora previa.
- La aplicación de intereses sobre el monto así determinado no constituye una indexación prohibida, sino una forma de mantener incólume el contenido de la deuda.
- Procede reconocer el gasto por la confección del plano necesario para la reclamación, incluso cuando no se acreditó su costo.
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