D., D. R. C T., A. M. S MEDIDA CAUTELAR (FAMILIA) S/ LEGAJO
El Sr. A. M. T. apeló la resolución que decretó su inhibición general de bienes. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la medida cautelar es necesaria para proteger el patrimonio común en el contexto de un conflicto familiar.
- Quién demanda: Sr. A. M. T.
¿A quién se demanda?
Resolución del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la medida cautelar de inhibición general de bienes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La inhibición dictada no desapodera al accionado de los bienes ni le impide de forma alguna su explotación y sustento diario, sino que restringe prudencialmente su capacidad de disposición registral sobre el patrimonio objeto del litigio." "En materia de medidas protectorias de los bienes indivisos en los procesos de familia, el ordenamiento sustancial faculta a dictar disposiciones orientadas a evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro." "Las medidas cautelares autorizadas por los arts. 173 LPF y 722 CCC, tienden a dar una protección al sistema de ganancialidad, pues su objeto es resguardar el derecho del cónyuge respecto a su participación en la mitad de los bienes gananciales."
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