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VILLALBA, MARINA VANESA c/ TRANSPORTES SESENTA Y OCHO S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Víctimas de accidente de tránsito demandan indemnización. Cámara modifica montos, reduce incapacidad y daño moral, y declara oponible la franquicia a los actores.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Franquicia asegurativa

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios otorgados a Garibotto (de $1.220.350 a $500.000 por incapacidad y de $400.000 a $250.000 por daño moral) y a Villalba (de $500.000 a $350.000 por incapacidad y de $300.000 a $175.000 por daño moral). Además, declara oponible a los actores la franquicia pactada entre la empresa asegurada y su aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien la existencia de riesgo recíproco no excluye la aplicación del art. 1113 CC, corresponde al demandado acreditar las eximentes de responsabilidad.
- El relato del chofer del colectivo, en su carácter de dependiente de la empresa y con imputación penal, debe ser analizado con severidad.
- Los montos indemnizatorios fijados resultan elevados y deben reducirse, de acuerdo a las pautas de razonabilidad.
- Conforme jurisprudencia de la CSJN, la franquicia pactada en el seguro es oponible al tercero damnificado.

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