SILVA SILVIA BEATRIZ c/ LINEA 213 S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (LINEA 53) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó a la empresa de transporte y otros por daños sufridos en un accidente de colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y declaró oponible la franquicia de la aseguradora.
Daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente de colectivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la responsabilidad concurrente de los demandados, pero se declara oponible la franquicia de $ 40.000 de la aseguradora Metropol. Se confirman los montos indemnizatorios por incapacidad, daño psicológico y gastos médicos.
Fundamentos principales:
- No se pudo acreditar fehacientemente quién violó la señal lumínica, por lo que se atribuye responsabilidad concurrente a los demandados por el riesgo creado.
- La franquicia en el seguro de responsabilidad civil es oponible al tercero damnificado, conforme doctrina de la CSJN.
- Los montos indemnizatorios fueron debidamente fundamentados y no se acreditaron agravios concretos que justifiquen su reducción.
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