C., J. A. C/ F. A. S. S/ ALIMENTOS
La parte demandada apeló la sentencia que fijó la cuota alimentaria en un 30%. La Cámara de Apelaciones elevó la cuota alimentaria al 45% de los haberes del progenitor, considerando el cuidado que ejerce la madre y las necesidades de las hijas.
- Quién demanda: Sra. A. S. F. (en representación de sus hijas).
¿A quién se demanda?
Sr. J. A. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aumento de la cuota alimentaria del 30% al 45% de los haberes del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación y se eleva la cuota alimentaria al 45%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El aporte en concepto de alimentos del Sr. C. habrá de ser mayor al de la Sra. F., por lo que el 30% luce insuficiente, proponiendo al acuerdo elevar los mismos al 45% de los haberes que el progenitor percibe en B. C. S.A."
"La canasta de crianza constituye una referencia objetiva ineludible para valorar la suficiencia de la prestación."
"El tiempo de cuidado personal que la Sra. F. ejerce y el valor patrimonial del mismo -art. 660 del CCCN
- justifican la elevación de la cuota alimentaria."
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