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L, E. c/ M, J. A. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

El actor promovió demanda por liquidación del régimen de comunidad de bienes. La Cámara Civil confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del demandado.

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¿Quién es el actor?

E. L.

¿A quién se demanda?

M. J. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación del régimen de comunidad de bienes tras el divorcio de las partes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la liquidación de los bienes gananciales, incluyendo cuentas bancarias, dos inmuebles y tres vehículos. Rechazó los agravios del demandado respecto a los fondos de las cuentas bancarias y la deuda con Drayco S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juzgador de grado decretó que el régimen de comunidad se extendió del 16/12/2000 al 15/12/2015, por lo que el carácter de los bienes quedó determinado en ese período.
- Respecto a los fondos de las cuentas bancarias, la Cámara señaló que se trata de determinar el activo de la indivisión postcomunitaria, y que el demandado no probó que esos fondos se hayan utilizado durante la vigencia de la comunidad.
- En cuanto a la deuda con Drayco S.A., el demandado tampoco acreditó que haya sido contraída durante la comunidad, por lo que no integra el pasivo de la misma.
- Se rechazaron los argumentos del demandado por no haber sido introducidos oportunamente en la instancia anterior.

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