CANDIA GIMENEZ, ROBERT FERMIN c/ LINEA DE MICROOMNIBUS 47 S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al distribuir la responsabilidad en partes iguales entre el actor y los demandados, y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica y daño moral.
¿Quién es el actor?
Robert Fermín Candia Giménez, Carlos Llamil El Adi
- Demandados: Francisco Buccino, Línea de Microómnibus 47 S.A., Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al distribuir la responsabilidad en partes iguales entre el actor y los demandados, y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica (a $60.000) y daño moral (a $30.000) reclamados por El Adi.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a Candia Giménez, si bien el colectivo tenía prioridad de paso, el hecho de que embistiera el lateral trasero del vehículo del actor genera una presunción de responsabilidad en cabeza del colectivo, que no fue desvirtuada. No obstante, se considera que ambos conductores tuvieron una conducta imprudente, por lo que se distribuyó la responsabilidad en partes iguales.
- Respecto a El Adi, si bien la prueba producida era escasa, el hecho de que los demandados hayan reconocido su condición de pasajero en el expediente acumulado y la mención en la denuncia de siniestro a la presencia de un hombre que resultó afectado, permiten tener por acreditada tal calidad. Por ello, se revocó el rechazo de la demanda.
- En cuanto a la incapacidad psíquica, se fijó una indemnización de $60.000 considerando la pericia que determinó una incapacidad del 15% y la necesidad de un tratamiento psicológico. Respecto al daño moral, se fijó la suma de $30.000 atendiendo a las características del hecho, las lesiones y las condiciones personales de la víctima.
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