S., A. H. c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES R. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral.
- Actora: A. H. S.
- Demandados: Transportes Automotores R. S.A.; S. S. C.; Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido por la actora al viajar como pasajera en un colectivo de la línea 100 de la empresa demandada.
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (de $250.000 a $1.200.000), tratamiento psicológico (de $38.400 a $96.000), gastos médicos (de $4.000 a $10.000) y daño moral (de $150.000 a $600.000).
- Fundamentos principales:
- La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral tienen jerarquía constitucional.
- El art. 1746 del CCyC establece pautas para la indemnización por incapacidad, permitiendo el uso de cálculos actuariales como herramienta de orientación, sin que ello implique la aplicación de fórmulas rígidas.
- La incapacidad sobreviniente y el daño psíquico deben ser valorados conjuntamente, pues ambos aspectos repercuten unitariamente en la merma patrimonial de la víctima.
- Los gastos de asistencia médica, farmacia y traslados deben ser resarcidos en función de la entidad de las lesiones, aun sin prueba acabada.
- El daño moral debe permitir a la víctima procurarse satisfacciones sustitutivas o compensatorias del displacer sufrido.
- La tasa de interés aplicable es la tasa activa del Banco Nación desde el hecho y hasta el efectivo pago.
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