Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TRONCOSO, BRIAN EMANUEL s/PORT.ARMA USO CIVIL/CONDIC.S/AUT*MOD.LEY 25886
Defensoría solicitó el sobreseimiento de Brian Emanuel Troncoso por incapacidad sobreviniente para ser sometido a juicio. La Cámara Oral Federal de Paraná hizo lugar al sobreseimiento por incapacidad sobreviniente, impuso de oficio las costas y dispuso el destino de los efectos secuestrados según lo actuado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial (Dr. Mauricio G. Zambiazzo) solicitó el sobreseimiento y/o la separación del juicio en favor de Brian Emanuel Troncoso, con vista de la Defensoría Pública Provincial e informes médicos.
Demandado: Imputado: Brian Emanuel Troncoso (DNI 36.651.371).
Objeto: Se solicitó el sobreseimiento por incapacidad sobreviniente del imputado impidiendo su adecuada defensa en el proceso por delitos relativos a supresión del número de grabado de arma de fuego y portación de arma de guerra sin autorización.
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Brian Emanuel Troncoso por incapacidad sobreviniente; se impusieron de oficio las costas (art. 531 CPPN) y se resolvió el destino de los efectos secuestrados conforme al punto IV a) y b) de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Sostiene que el deteriorado estado de salud de Brian Troncoso le impide continuar sometido a proceso penal, ya que no se encuentra en condiciones mentales que le posibiliten defenderse de la acusación seguida en su contra, evaluar prueba, proponer preguntas, formular apuntes, y/o toda otra actividad que implique su defensa material, por lo que nunca habrá debido proceso, y la resolución que recayera –eventualmente en su contra
- no sería válida."
"En virtud de ello, a fs. 252/261, quien fuera su Defensor en Sede Provincial, Dr. Calleja, (defensa Oficial) remitió a esta sede constancias y notas del abordaje llevado a cabo, siendo particularmente clarificador el informe efectuado por la Psicóloga Clarisa Doce ... en donde se advierte que previo a la declaración ... Brian 'no pasó la etapa de evaluación psicológica'."
"V.
- En el caso que nos ocupa, tanto las partes cómo quien suscribe, hemos tenido posibilidad de tomar conocimiento directo del imputado en la audiencia que se llevó a cabo el día 02 de octubre del corriente año. ... advertimos que el procesado no podía recordar el hecho atribuido, ni dilucidar con claridad cuál era su edad actual ... exhibió cicatrices de múltiples puñaladas ... le traía problemas de memoria y atención ... tuvo que ser reintegrado a su domicilio ... ya que no recordaba el camino ..."
"Por todo ello, se verifica en la presente causa la situación prevista en el art. 77 del C.P.P.N., es decir, se presenta una incapacidad sobreviniente que amerita el apartamiento del procesado de la causa y su consecuente sobreseimiento."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni votos contrarios expresados; la decisión consignada en la parte resolutiva es la del Tribunal.
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