Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: LENCINA, SERGIO ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado: imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Paraná, juez unipersonal Dra. Noemí M. Berros) homologó el acuerdo, declaró a Edgardo R. Saucedo partícipe secundario y lo condenó a 3 años de prisión de cumplimiento condicional y multa de $4.500, fundando la decisión en la prueba de allanamiento, pericias químicas y comunicaciones telefónicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. José Ignacio Candioti.
Demandado: Edgardo Ramón Saucedo (imputado).
Objeto: Se le imputó la coautoría/participación secundaria en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” Ley 23.737 y art. 46 CP); se sometió a juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN.
Decisión: Homologar el acuerdo de juicio abreviado; declarar a Edgardo R. Saucedo partícipe secundario penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y condenarlo a tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional y multa de $4.500 (1,5 U.F.), intimándolo a pagar la multa en 10 días, imponiéndole el 50% de las costas, ordenar la destrucción del remanente de la sustancia y diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación del hecho y la prueba: "La información que suministran las diferentes fuentes probatorias permite acreditar con certeza el sustrato fáctico que ha sido objeto de este proceso y tener por probado el hecho a probar objeto del acuerdo." "La medida de injerencia domiciliaria, judicialmente autorizada, practicada el 3 de marzo de 2018... acredita sin fisuras la confirmación de la hipótesis de la pesquisa, relativa a la comercialización de estupefacientes..." "La pericia química practicada por GNA... confirmó la calidad estupefaciente –marihuana– del material incautado... con un peso neto total de 3,094 gramos..."
2) Sobre la participación y calificación: "De la causa FPA 4843/2016/TO1... se desprende, con meridiana claridad, que Edgardo Ramón Saucedo participaba, conjuntamente con Sergio Alberto Lencina y en el mismo rol que éste..., del negocio espurio consistente en la comercialización de estupefacientes, aunque de un modo accesorio o secundario y subordinado al ya condenado... Burdino." "Corresponde... dar una respuesta afirmativa a la primera cuestión planteada, en los dos interrogantes que lo componen: materialidad y participación típica (art. 46, CP)."
3) Sobre la individualización de la pena: "Sabido es que la escala penal aplicable... contempla un ámbito punitivo que va desde un mínimo de 2 años y 8 meses de prisión a un máximo de 7 años y 6 meses." "Lo expresado justifica entonces homologar la pena de 3 años de prisión pactada por las partes." Respecto de la multa: "En un todo de conformidad al art. 21, CP, esto es, a la situación económica del imputado Saucedo y al monto acordado por las partes inferior al mínimo de la escala, estimo que una pena pecuniaria justa y adecuada a las circunstancias de la causa se satisface con la imposición de 1,5 'unidades fijas', esto es, con una multa de Cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500,°°)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la sentencia fue dictada por la Dra. Noemí M. Berros en composición unipersonal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: