Incidente Nº 3 - IMPUTADO: DIEZ, HORACIO EMANUEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa solicitó prisión domiciliaria temporal para Horacio Emanuel Diez por padecer la madre de sus hijos una patología que le impide cuidar a una hija con discapacidad. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta concedió la prisión domiciliaria por 60 días desde el 25/2/2025 con colocación de pulsera electrónica y obligación de reportes médicos quincenales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa del Sr. Horacio Emanuel Diez (incidente de prisión domiciliaria).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta / Ministerio Público Fiscal y Servicio Penitenciario (solicitud dirigida al Juzgado para otorgamiento del beneficio).
Objeto: Concesión de prisión domiciliaria temporal invocando art. 32 inc. f) Ley 24.660 por la existencia de una menor con discapacidad a cargo y por el estado de salud de la madre (Sra. Daniela Denisa Maldonado) que requiere intervención quirúrgica y recuperación postoperatoria.
Decisión: Se hizo lugar al incidente y se concedió prisión domiciliaria por 60 días al Sr. Horacio Emanuel Diez (DNI 36.776.400) para que cumpla en el domicilio sito en calle Sívori Nº1, Rosario de la Frontera, Salta, con efectivización a partir de la colocación de pulsera electrónica; el plazo corre desde el 25/02/2025; se ordenó vigilancia electrónica, egreso y entrega de efectos por parte del Servicio Penitenciario Federal, y la obligación de la defensa de remitir certificados médicos quincenales sobre la evolución de la Sra. Daniela Denisa Maldonado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El certificado de mención se encuentra incorporado al sistema lex 100 y teniendo en cuenta lo asentado allí más la información bridada por el Dr. Ampuero, si bien la situación no se encuadra dentro de las excepciones previstas en el art. 32 de la ley 24.660, el Sr. Fiscal Dr. Carlos Amad acompañaría el pedido de la defensa a fin que se le otorgue al Sr. Diez la prisión domiciliaria por el término de 60 días para acompañar a la Sra. Maldonado durante el periodo del post operatorio y su recuperación. Solicitó que se efectivice con colocación de pulsera electrónica y se ponga como obligación a la defensa la remisión de un informe quincenal que dé cuenta de la situación de salud y evolución de la Sra. Denisa Maldonado."
"La prisión domiciliaria se concede por sesenta (60) días ya que conforme lo relató el Sr. Fiscal, a partir de ese plazo la Sra. Maldonado podría llevar una vida normal, por lo que el fundamento que sostiene la concesión de esta prisión domiciliaria desaparece y correspondería nuevamente el alojamiento del Sr. Diez en la Unidad Penal. Pone en cabeza de la defensa la obligación de presentar informes médicos quincenales que den cuenta de la evolución del estado de salud de la Sra. Denisa Maldonado."
"Si bien no puede decir que la Sra. Maldonado está plenamente discapacitada, es cierto que conforme lo declarado por el Dr. Oscar Rodrigo Lescano Iglesias y el certificado médico incorporado en el día de la fecha suscripto por el Dr. Ampuero, se encuentra en un estado de salud que le impide llevar adelante el cuidado y contención de sus hijos menores edad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.
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