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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PATI, FABIO GABRIEL s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Solicitud de extinción de la acción penal por pago total de deuda tributaria bajo la Ley 27.743 por evasión del Impuesto a las Ganancias (ejercicio 2019). El Tribunal declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Fabio Gabriel Pati en aplicación del art. 5, segundo párrafo, de la ley 27.743, al acreditarse la cancelación total de la deuda ($2.248.172,90).

Extincion de la accion penal Sobreseimiento Ley 27.743 Plan de facilidades Arca Impuesto a las ganancias 2019 $2.248.172 90 Art. 5 ley 27.743 Art. 336 c.p.p.n. Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (dictamen del Sr. Fiscal General).
- Demandado/Imputado: Fabio Gabriel Pati (DNI 23.191.979).
- Objeto de la causa: Acción penal por evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2019, por la suma de $2.248.172,90, por la cual fue requerido a juicio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la extinción de la acción penal en los términos del artículo 5, segundo párrafo, de la ley 27.743 y, en consecuencia, se sobreseyó a Fabio Gabriel Pati en la causa FSM 36235/2022/TO1; se ordenó dejar sin efecto las medidas cautelares, comunicar a las autoridades pertinentes y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por otra parte, cabe traer a colación que su artículo 5 establece, en el segundo párrafo, que '[l]a cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen –de contado o mediante plan de facilidades de pago– producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación (…)'." "Es que, a partir de la venia concedida en los autos por el Sr. Fiscal General —en su rol de acusador estatal y representante del interés público— y frente a la inexistencia de parte querellante, no se advierten conflictos ni intereses contrapuestos entre las partes por dilucidar, lo cual repercute en que el Tribunal, en base a las directivas que emanan del principio acusatorio, no pueda agravar la situación del imputado de oficio y privarlo de acceder al beneficio solicitado oportunamente por su defensa cuando media la expresa conformidad del titular de la acción penal pública para la procedencia del método extintivo previsto en la citada norma." "En segundo lugar, repárese ... que las obligaciones tributarias presuntamente evadidas por el encausado ... —Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2019, valuado en un total de pesos dos millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y dos con noventa centavos ($ 2.248.172,90)—, se encuentran expresamente incluidas en dicho régimen de regularización (arts. 2 y 3 inc. 'b' de la ley 27.743), a lo que cabe adunar que no se invocaron y/o verificaron causales de exclusión del mismo (art. 4, inc. a-h, de la ley 27.743) ni respecto del propio enjuiciado en forma personal (art. 4, inc. i-m, de la ley 27.743)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue unipersonal por el Juez de Cámara conforme lo dispuesto.

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