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CLARE, PATRICIA RENE c/ ROMEO, SUSANA MIRTA Y OTROS s/ESCRITURACION

La actora promovió demanda por escrituración y daños y perjuicios derivados del incumplimiento del boleto de compraventa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, atribuyendo la mora en la escrituración a las vendedoras y reduciendo el monto de la cláusula penal.

Boleto de compraventa Escrituracion Obligacion de hacer Buena fe Clausula penal Mora Embargo


¿Quién es el actor?

Patricia Rene Clare
- Demandados: Susana Mirta Romeo, Alicia Rita Romeo, Graciela Nora Romeo y Annunziata Tripodi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración del inmueble sito en la calle Pedro Morán 4735, Buenos Aires

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda de escrituración, pero revocó parcialmente la sentencia en relación a la aplicación y monto de la cláusula penal. Consideró que la mora en la escrituración fue atribuible a las vendedoras por la existencia de un embargo sobre el inmueble.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La obligación de escriturar es de cumplimiento recíproco entre comprador y vendedor.
- La mora en la escrituración no se produce de pleno derecho, debe analizarse el cumplimiento de los deberes secundarios de conducta de cada parte.
- Si bien al vencimiento de la última prórroga las vendedoras se allanaron a escriturar, el impedimento subsistió por el embargo aún vigente sobre el inmueble.
- La cláusula penal de U$S 100 diarios resulta excesiva y debe reducirse a U$S 50 diarios por razones de moral y buenas costumbres.
- Corresponde imponer las costas a las demandadas por resultar sustancialmente vencidas.

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