BONNIN, ARIEL RENE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo por retiro por invalidez contra decisión de la Comisión Médica Central sobre grado de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central al considerar válidos el informe técnico y los criterios de evaluación aplicados, y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen e imponer las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
BONNIN, ARIEL RENE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central / organismo de origen).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en expediente por retiro definitivo por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 50 Ley 24.241), impugnando la conclusión de que el afiliado no reúne condiciones para acceder al retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, se devolvieron las actuaciones al organismo de origen para sus efectos y se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 50 ,60% de la total obrera."
"Dentro del plazo para alegar el actor cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
"En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde confirmar el dictamen que motivó el recurso."
- No consta voto en disidencia relevante; la decisión consignada es la que resolvió la mayoría de la Sala.
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