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BIANCO, GUILLERMO AUGUSTO c/ ROSARIO DEL PLATA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la atención médica brindada en una clínica. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se probó la existencia de responsabilidad médica.

Responsabilidad medica Obligacion de medios Carga de la prueba Mala praxis Infeccion de herida Deber de colaboracion del paciente

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Guillermo Augusto Bianco demandó a Rosario del Plata S.A. (Clínica La Sagrada Familia), Natalia Lorena Veas, SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y OSDE por daños y perjuicios. Relató que el 8 de marzo de 2015 sufrió una herida en la pierna que se infectó luego de la atención médica brindada el 9 de marzo en la clínica por la Dra. Veas, lo que le provocó posteriores complicaciones. El juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no se probó la existencia de mala praxis médica y que el actor no siguió las indicaciones de tratamiento dadas por la Dra. Veas. En la apelación, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que la médica actuó con prudencia y diligencia conforme a la lex artis, y que la infección posterior fue un resultado no deseado que pudo deberse a la falta de colaboración del paciente en el tratamiento indicado. Por lo tanto, no se acreditó la existencia de responsabilidad de los demandados.

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