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ALVAREZ, NORA JOVINA c/ TRANSPORTE SUR-NOR CISA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios sufridos en un accidente de transporte público. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente, pero admitió la oponibilidad de la franquicia del seguro a la víctima.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Transporte publico Franquicia de seguro

Indemnización por daños sufridos en un accidente de tránsito cuando viajaba como pasajera en un colectivo de la Línea 15.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte, pero modificó la sentencia de primera instancia aumentando el monto por incapacidad sobreviniente a $180.000 y admitiendo la oponibilidad de la franquicia del seguro a la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora probó los hechos del accidente y sus lesiones mediante prueba testimonial y documental.
- Correspondía aplicar la responsabilidad objetiva del transportista.
- El monto por incapacidad sobreviniente se determinó aplicando la fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua.
- La franquicia del seguro es oponible a la víctima, apartándose de la doctrina plenaria anterior.

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