FREGENAL, IRMA LAURA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura integral de insumos y medicación para niña con diabetes tipo I; la Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cobertura al 100% de insumos e insulina indicados, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $593.955.
¿Quién es el actor?
Irma Laura Fregenal (actora por derecho propio y en representación de su hija menor Reneé Antonella Castellani Fregenal).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud (obra social / mutual).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura al 100% y gratuita de insumos y medicamentos prescritos para el tratamiento de diabetes tipo I de la menor, en particular 2 cajas de insulina aspartica Novorapid flextouch y 8 cajas de tiras reactivas accucheck guide.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 6 de marzo de 2025 que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura al 100% de los insumos y medicamentos prescritos; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $593.955 para la letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme surge de autos, y atento que no se encuentra cuestionado el carácter de afiliada de la hija de la amparista respecto de Sancor Salud, ni de su enfermedad -Diabetes tipo I Insulino-dependiente, se observa que la controversia se centra principalmente en la cantidad de insumos requeridos para el tratamiento de la menor; es decir: cobertura integral del 100 % y gratuito de 2 cajas de insulina aspartida Novorapid flextouch y 8 cajas de tiras reactivas accucheck guide."
"De la documental aportada por la parte actora en la presente causa, sumado al informe del médico forense de esta Excma. Cámara Federal de Tucumán, Dr. Gustavo Armando, de fecha 05/03/24, queda cabalmente justificado la solicitud de los insumos solicitados en las cantidades prescriptas por su médica tratante."
"En función de lo anteriormente expuesto, este Tribunal juzga que ninguna de las razones esgrimidas por el demandado, habilitan a apartarse del temperamento asumido por el señor juez de grado. Por ello, corresponde, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 6 de marzo de 2025."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva que confirma la sentencia es el acuerdo de la Cámara.
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