Logo

GINES, MARIA VERONICA Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS ( OSDE ) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura integral de tratamiento médico para pubertad precoz de una menor contra la obra social OSDE; la Cámara Federal de Tucumán confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios fijada en primera instancia, por entender que la demandada incumplió oportunamente su obligación y que el monto regulado se ajusta a las pautas legales.

Amparo Obra social Cobertura medica Pubertad precoz Triptorelina Costas Honorarios Ley 16.986 Regulacion de honorarios Camara federal de tucuman

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Verónica Ginés y Gonzalo Guillermo Rojo, en representación de su hija menor M.F.R.G., con patrocinio del Dr. José Rodolfo Carabajal. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con patrocinio del Dr. Martín Gonzalo Alves. Objeto: Cobertura integral 100% del tratamiento médico para pubertad precoz (provisión sin cargo de Decapeptyl Retard 11.25 mg / triptorelina cada 12 semanas y demás terapias/medicaciones relacionadas). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmaron los puntos II (costas) y III (regulación de honorarios) de la sentencia de fecha 12/11/24; además se impusieron las costas por el orden causado y se ordenó registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del examen de las constancias de la causa y en particular la prueba documental aportada por la parte actora, se advierte que en fecha 09/02/24 se autorizó el 60% de la medicación, sin embargo se emitió una orden de reintegro del 40% a pagarse a partir del 19/03/24, lo que se efectivizó el 26/03/24, es decir con posterioridad a la notificación y al vencimiento del pazo para contestar el informe del art. 8 de la Ley 16.986." "En tal sentido, consideramos que es dable concluir que fue la pasividad de la demandada la que justificó el inicio de la presente causa, pues la misma cumplía en forma parcial con su obligación, habiéndose visto la parte actora obligada a acudir a la justicia para obtener un pronunciamiento respecto de su pretensión." "Por ello, y aun cuando la cuestión haya sido declarada abstracta, no surge de la causa elemento idóneo alguno que justifique la imposición de las costas por su orden, solución que solo resulta admisible en casos excepcionales. En tal sentido, resolvemos no hacer lugar al planteo recursivo, y en consecuencia confirmar el punto II de la sentencia de fecha 12/11/24, en cuanto resuelve imponer las costas a la demandada vencida conforme el principio objetivo de la derrota (artículo 68 procesal)." "IV. En cuanto a los agravios referidos a la regulación de honorarios, luego de analizadas las constancias de autos a la luz de las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley N° 27.423, entre ellas, la extensión y la calidad de la labor jurídica y el resultado obtenido (incisos b, e, f y g del art. 16) se advierte que no asiste razón al apelante en cuanto a que el monto regulado de $743.940.
- equivalente a 12 UMA, resulte alto."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio; la decisión se adoptó por mayoría conforme la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar