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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CATIVA, MÓNICA ROSAURA Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio por infracción a la Ley 23.737 por transporte de estupefacientes (aprox. 2.205,33 g de marihuana). La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tucumán, integrada unipersonalmente) absolvió a Mónica Rosaura Cativa y a Atilio Nicolás Molina por el beneficio de la duda, ordenó su inmediata libertad y remitió actuaciones a la justicia federal de instrucción para profundizar la pesquisa respecto de los responsables no individualizados.

In dubio pro reo Absolucion Ley 23.737 Transporte de estupefacientes Marihuana 2.205 33 g Principio de inocencia Art. 3 cppn Remision a instruccion Tribunal oral federal Inmediata libertad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal General Dr. Daniel Weisenberg actuó en el debate). Demandado: Mónica Rosaura Cativa (DNI 29.414.460) y Atilio Nicolás Molina (DNI 34.029.098). Objeto: Se les imputó el delito previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes), por el hallazgo y transporte de aproximadamente 2.205,33 gramos de Cannabis sativa (marihuana) acondicionada en una encomienda. Decisión: Se absolvió a ambos imputados por el beneficio de la duda (art. 3 CPPN) y se dispuso su inmediata libertad. Asimismo, se giraron las actuaciones a la justicia federal de instrucción para que profundice la investigación sobre remitente/receptor no individualizados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "He de adelantar que las pruebas introducidas por la acusación y la valoración que realiza de ellas según los lineamientos indicados supra, no han logrado generarme un grado de convicción, con certeza suficiente, para dictar una sentencia de condena. Ello, en cumplimiento de los principios in dubio pro reo y de inocencia en juicio." "Que, en este sentido, no puede obviarse que el tipo penal imputado exige no sólo el elemento objetivo del transporte, sino además el elemento subjetivo del dolo, que en materia de tráfico de estupefacientes implica el conocimiento del carácter ilícito del bien trasladado y la voluntad de participar en su circulación con fines típicamente ilícitos." "Que, en definitiva, no se ha producido prueba suficiente para considerar acreditado, más allá de toda duda razonable, que los imputados –especialmente Cativa, a quien se le atribuye el hecho en carácter de autora
- hubiesen conocido el contenido de la encomienda en cuestión o que actuaran con la intención requerida por la norma penal. Que, por lo tanto, y en virtud de los Arts. 3 del CPPN, 5 Inc. C de la Ley 23.737, 45 y 46 del Código Penal, corresponde dictar sentencia absolutoria a favor de los encartados."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal y constituye la decisión del Tribunal.

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