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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALDERETE, MARIA HAYDEE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Condenan por transporte de estupefacientes a María Haydeé Alderete y ordenan decomiso y destrucción de la droga secuestrada. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la fiscalía y la defensa, verificó la prueba reunida (pesaje y narcotest, informes periciales y actas de procedimiento) y consideró adecuada la pena de cuatro años de prisión, en arresto domiciliario.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Decomiso Destruccion de drogas Arresto domiciliario Marihuana 495 02 g $18.800 Art. 431 bis cppn Ley 23.737 Calculo de pena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Subrogante Dr. Pablo Camuña. Demandado: María Haydeé Alderete, DNI 41.748.465. Objeto: Se le imputa la autoría del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inciso “c” de la Ley 23.737); se solicitó la imposición de pena y el decomiso de bienes secuestrados. Hechos: el 8 de octubre de 2023, en control de ruta en RN9 (km 1358, Peaje Molle Yaco, Trancas), Gendarmería requisó un bulto consignado a la imputada; al abrirlo se hallaron dos paquetes con resultado positivo para marihuana, con un pesaje de 495,02 grs; se secuestró además un teléfono celular, documentos y $18.800 en efectivo; la imputada concurrió a retirar el envío el 10/10/2023 y fue detenida. Decisión: Se condenó a María Haydeé Alderete a la pena de cuatro (4) años de prisión, mínimo de la multa conforme Ley 27.302, accesorias legales y costas; la pena continuará cumpliéndose bajo la modalidad de arresto domiciliario en su domicilio en Termas de Río Hondo. Se ordenó el decomiso del dinero y de los elementos secuestrados y la destrucción del remanente del material estupefaciente; se ordenó asimismo practicar el cómputo de la pena y planilla de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, la imputada María Haydeé Alderete, asistida por su defensa técnica, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Mariano Galletta. Los nombrados impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN. El Sr. Fiscal le hace saber a la imputada, a través de su defensor, que según la relación de los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, la conducta que se le incrimina encuentra adecuación típica en el delito de transporte de estupefacientes, en el grado de autora (art. 5° inciso 'c' de la Ley 23.737). La imputada, a través de su defensa, reconoce expresamente la existencia del hecho materia del juicio y la responsabilidad que por el mismo se le atribuye, conforme a la descripción efectuada en el requerimiento de elevación a juicio y según la calificación legal reseñada en el párrafo que antecede." 2) "Durante la misma, el Ministerio Público Fiscal (con anuencia de la contraparte) precisó los hechos de la presente causa la cual tiene su origen el día 08 de octubre de 2023 cuando personal perteneciente al Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional llevaba a cabo un control de ruta... Al practicar la prueba de campo, la sustancia arrojó resultado positivo para marihuana, con un pesaje de 495,02 grs... También se ordenó el secuestro de un teléfono celular, la hoja de ruta, boletos de la empresa y dinero en efectivo por una suma de $18.800. Finalmente, en fecha 10 de octubre, se apersonó María Haydee Alderete... a fin de retirar los paquetes, procediendo la fuerza interviniente... a la detención de la nombrada." 3) "También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime las figuras penales reprochadas; homologando pues, la pena a imponer a MARÍA HAYDEÉ ALDERETE... a la pena de CUATRO (4) años de prisión –bajo la misma modalidad en que lo viene haciendo
- mínimo de la multa conforme Ley 27.302, accesorias legales y las costas del presente proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 5 inciso 'c' de la Ley 23.737)." (No hubo votos en disidencia; la resolución se adoptó en composición unipersonal por la Jueza firmante.)

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