ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra la ejecutada por el pago de una boleta de deuda. El Juzgado Federal de Primera Instancia declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para llevarla adelante hasta cobrar el capital e intereses y le impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
¿A quién se demanda?
la ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto aportado).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda consignada en una boleta de deuda; cobro del capital requerido más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese. Fecha de firma: 08/08/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Resolutivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: no consta votación dividida ni disidencia en el texto proporcionado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: