ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió la ejecución de una boleta de deuda contra la demandada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia a proceder hasta cobrar íntegramente el capital y sus intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (constituida como ejecutante en la Secretaría de Ejecuciones Fiscales).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (no se consigna nombre en el extracto).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por la boleta de deuda cuya exigencia de pago fue materializada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; además se impusieron las costas del proceso a la ejecutada y se ordenó registrar, notificar administrativamente y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del cuerpo del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Se consignan las citas legales invocadas por el tribunal y, en consecuencia, la decisión dispositiva que sigue:) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
No hubo votos en disidencia consignados en el texto provisto.
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