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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por boleta de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra la demandada. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para continuar la ejecución hasta cobrar el capital e intereses y condenó en costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Declaracion de via expedita Intimacion de pago Costas Juzgado federal de primera instancia Ejecucion administrativa Intereses


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante/acreedora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada en la parte dispositiva del documento).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal de una boleta de deuda por el pago del capital requerido en la boleta y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Disidencias: ninguna consignada en el expediente.

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