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ARCA s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por boleta de deuda contra la demandada solicitada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses y condenó en costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Ejecucion expedita Costas Juzgado federal Muerte de la oposicion Intereses.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte actora/ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal sobre boleta de deuda (cargo de capital requerido en la boleta de deuda).

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-" No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

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