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ARCA s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda; el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta obtener el pago íntegro, imponiendo las costas a la ejecutada.

1. ejecucion fiscal 2. intimacion de pago 3. ley 11.683 (mod. 25.239) 4. expedita la via 5. agencia de recaudacion y control aduanero 6. costas 7. boleta de deuda 8. juzgado federal de primera instancia 9. mandamiento de pago 10. archivese


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (habilitada para ejecutar).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el acto resolutivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por la boleta de deuda que motiva los presentes obrados (expediente FSM 25118/2025).

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Decisión) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento.

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