ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la demandada por boleta de deuda reclamada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el pago íntegro del capital y los intereses, e imposó las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (habilitada para ejecutar la deuda).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (identificada en autos como la ejecutada; no surge nombre específico en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal establecida en una boleta de deuda; solicitud de declaración de vía expedita para proceder a la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Conclusión dispositiva) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
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