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ARCA s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por deuda incluida en boleta de deuda; el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a proceder hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Expediente de ejecucion Arca (agencia de recaudacion y control aduanero) Costas Boleta de deuda Expediente expedito Juzgado federal de moreno Art. 92


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto suministrado).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por el capital requerido en la boleta de deuda obrante en autos, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente aportado.

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