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MANCINELLI, DANIEL EUGENIO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (OSPEDYC) s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de cirugía ortognática solicitada ante OSPEDYC. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación de la actora y confirmó el punto II) de la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de la Alzada por el orden causado y remitiendo las actuaciones al juez de origen.

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Actor: Daniel Eugenio Mancinelli, por su hija Rut Antonella Mancinelli (representado por el Dr. Patricio E. Grignola). Demandado: Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC). Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura de cirugía ortognática bimaxilar; además recurso apelatorio del regulador de honorarios (Dr. Grignola) por considerarlos bajos y reclamo sobre imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 27/02/2025 y CONFIRMÓ el punto II) de la sentencia de fecha 25/02/2025; además REMITIÓ las actuaciones a primera instancia, impuso las COSTAS de la Alzada por el orden causado y ordenó notificaciones y devolución al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- Texto del a quo reproducido en el decisorio: "...I) DECLARAR ABSTRACTA la cuestión planteada en esta acción de amparo, deducida por el Dr. Patricio Grignola, como apoderado del Sr. Daniel Eugenio Mancinelli, quien actúa en representación de su hija Rut Antonella Mancinelli,en contra de la Obra Social del personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC), en mérito a lo considerado precedentemente.-; II) COSTAS, se imponen por el orden causado, en mérito a lo considerado (art. 17 Ley 16.986 y art. 68 C.P.C.C.N.).-; III) REGULAR HONORARIOS, del Dr. Patricio Grignola, por la labor profesional realizada en la presente acción, como letrado apoderado de la parte actora, en la suma de Pesos setecientos noventa y siete mil doscientos treinta y dos ($797.232) equivalente a 12 UMA, a la fecha de la presente resolución IV) REGULAR los honorarios, en forma conjunta, de las Dras. María Fernanda Cabral y Ana Vincenti, por la labor profesional realizada en la presente acción, como letradas apoderada y patrocinante respectivamente de la parte demandada, en la suma de Pesos quinientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 531.488) equivalente a 8 UMA, a la fecha de la presente resolución."
- Fundamento de la Cámara respecto de la cobertura y abstractividad: "De las constancias de autos se desprende, que atento al informe expedido por el médico forense de esta Excma. Cámara Federal Dr. Gustavo J. Armando, 'Es opinión de este Consultorio Forense que la cirugía ortognática bimaxilar indicada a la Srta. Rut Antonella Mancinelli DNI: 46.051.862 teniendo en cuenta los considerandos resulta una solución exagerada para el tratamiento de los síntomas referidos', y sin embargo la demandada cumplió con los requerimientos de la actora, sin mediar medida cautelar que se lo ordene."
- Conclusión sobre el agravio de costas y confirmación: "Es por ello que compartiendo los fundamentos del a quo, cuando estimó '... que si bien el actor se consideró con derecho a litigar para obtener la cobertura de la cirugía, debe tenerse presente lo manifestado por el médico forense en el informe de fecha 24/05/24 y que la demandada autorizó la cirugía objeto del amparo sin existir medida cautelar que lo ordene en los presentes autos (art. 17 Ley 16.986 y 68 C.P.C.C.N.)...'. Por lo que se rechaza el agravio formulado y se confirma el punto II) de la sentencia apelada." No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio final.

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