DI BACCO, CAROLINA MARIA c/ ORGANIZACIONDE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986
El letrado Juan Manuel Carro promovió un recurso de aclaratoria respecto de la sentencia del 26/06/2025 sobre la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la aclaratoria al considerar que la sentencia es suficientemente clara y completa y que no existen omisiones ni errores materiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel Carro, por derecho propio, solicitando aclaratoria.
Demandado: Cámara Federal de Tucumán (petición dirigida a este Tribunal respecto de la sentencia del 26/06/2025 en autos DI BACCO, CAROLINA MARIA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986).
Objeto: aclaración de la sentencia de fecha 26/06/2025 y pronunciamiento sobre el monto regulado por la regulación de honorarios relacionada con el recurso interpuesto por la parte actora.
Decisión: se rechazó el recurso de aclaratoria deducido por Juan Manuel Carro en fecha 02/07/25; se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver oportunamente las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, el letrado Juan Manuel Carro solicita que se aclare la sentencia de fecha 26 de junio de 2025 y que el Tribunal se pronuncie respecto al monto regulado por el recurso interpuesto por la parte actora."
"Que según surge de la sentencia de fecha 26/06/25, se advierte que la misma es suficientemente clara y completa, sin omisiones y no contiene errores materiales, y no se verifica ninguno de los supuestos en los que procede la aclaratoria conforme la letra y la doctrina del art. 36, inc. 6, procesal."
"En efecto, la sentencia de este Tribunal claramente indica que la regulación de honorarios al letrado Juan Manuel Carro corresponde a la labor desarrollada en el trámite del recurso de la demandada en que el letrado contestó agravios de fecha 22/08/24."
"Por lo tanto corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado en fecha 02/07/25, lo que así se decide."
- Votos en disidencia: no registra disidencia; la Parte Resolutiva finaliza en acuerdo negando la aclaratoria.
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