SANCHEZ, ILEANA EDITH c/ BNA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La actora demandó al Banco Nación solicitando la readecuación de un mutuo hipotecario indexado en UVA y la nulidad de cláusulas por abusivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, concluyendo que la excesiva onerosidad no se acreditó y que la variación de ingresos de la deudora es riesgo propio; impuso costas por el orden causado y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Ileana Edith Sánchez (actora).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: readecuación del contrato de mutuo hipotecario indexado en UVA por haberse tornado de difícil cumplimiento (solicitando sustitución del índice por tasa fija o aplicación del CVS), declaración de nulidad de la cláusula novena y aplicación de daño punitivo; además petición de medida cautelar para limitar la cuota al 30% de haberes o mecanismo similar.
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 22/11/2024 que rechazó la demanda, rechazó la nulidad de cláusulas abusivas y el pedido de daño punitivo. Se impusieron las costas de segunda instancia por el orden causado (art. 68, 2° párr., CPCCN) y se regularon honorarios ante la Alzada conforme al considerando 10.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En ese entendimiento, y conforme surge de los datos aportados por las partes a raíz de la medida previa ordenada por el Juez de grado, se verifica que la actora registró ingresos mensuales durante del período marzo – agosto de 2024, de $210.000, por su actividad de servicios por asesoramiento comercial (conf. certificación de ingresos y certificación negativa de ANSES que se adjunta). Por su parte, de acuerdo a lo informado por el BNA en esa oportunidad, la cuota del mes de junio de 2024 hubiera ascendido, sin medida cautelar, a $365.198, en julio de 2024 a $385.195, y en agosto de 2024 a $403.275. En tales condiciones, se puede decir que la cuota le hubiera absorbido a la Sra. Sánchez un 57% en junio de 2024, un 54% en Julio 2024, y un 52% en agosto de 2024, de sus ingresos."
"La situación denunciada, evidencia que, si bien el aumento desmedido de la inflación configuró, en un primer momento, una circunstancia extraordinaria y sobreviniente, en este caso, no se acredita que esa haya sido la causa que tornó a la prestación excesivamente onerosa, para una de las partes del contrato. Por el contrario, la dificultad en el pago de las cuotas del crédito, estaría dada por el cambio de la fuente de ingresos de la Sra. Sánchez, lo que configura un riesgo propio de los deudores, que no posee, en principio, la nota de imprevisibilidad requerida (conf. criterio seguido por esta CFAMza, en autos FMZ 24291/2022/CA2, caratulados: 'MARTINENGO, Rodrigo Alejandro c/ BNA s/Ley de Defensa del Consumidor', del 5/12/2024)."
"Si las cosas son de este modo, conforme a lo sostenido por esta Alzada, la aplicación de la teoría de la imprevisión supone que deben amalgamarse ambos conceptos y estar presentes al mismo tiempo, puesto que si se presentan de manera aislada no sería factible la aplicación de dicha teoría. Se menciona que, si el acontecimiento es ordinario y previsible, aunque determine excesiva onerosidad, no será relevante. Lo mismo si la onerosidad proviene de un acontecimiento anormal, pero previsible..."
- Disidencias relevantes: El Dr. Manuel Alberto Pizarro manifestó disidencia respecto del criterio inicial sobre la imposición de costas y sostuvo que correspondía imponer las costas de la presente instancia "por su orden". Sin embargo, el acuerdo mayoritario resolvió imponer costas de segunda instancia por el orden causado, como queda consignado en la parte resolutiva.
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