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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: IDENTIDAD RESERVADA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado por suministro de estupefacientes. El Juez homologó el convenio previsto en el art. 324 C.P.P.F. y condenó a Antonio Silvestre Arias Reynoso a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 15 unidades fijas, costas y reglas de conducta.

Acuerdo pleno Homologacion Suministro de estupefacientes Ley 23.737 Art. 324 c.p.p.f. Condena condicional Multa unidades fijas Reglas de conducta Decomiso y destruccion Dcaep

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal de la Unidad Fiscal de Mendoza; conformidad del Fiscal Revisor).
- A quién se demanda (Demandado/imputado): Antonio Silvestre ARIAS REYNOSO (DNI 38.908.395).
- Qué se reclama (Objeto de la audiencia): Homologación de un acuerdo pleno celebrado conforme arts. 323 y 324 C.P.P.F., por hechos de suministro de estupefacientes a título gratuito. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Antonio Silvestre ARIAS REYNOSO como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5, inc. e) de la Ley 23.737 (suministro de sustancia estupefaciente a título gratuito), imponiéndosele pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas, costas; reglas de conducta conforme art. 27 bis (fijar domicilio, sometimiento al control y cuidado de la DCAEP, abstención de consumir estupefacientes y abusar de alcohol, realización de trabajos no remunerados 6 horas mensuales por 1 año), el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso del teléfono celular. Se dejó constancia de la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): a) "En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Antonio Silvestre ARIAS REYNOSO." b) "Tal como quedaron fijados los hechos, y tal como lo sostuvo la representante del Ministerio Público Fiscal de la Unidad Fiscal de Mendoza, Dra. Patricia Santoni, se atribuyó al nombrado el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito que establece el artículo 5to inciso e) de la Ley 23.737, en calidad de autor, resultando ello razonable y ajustado a los hechos." c) "En virtud de ello, consideré razonable la pena acordada por las partes, de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP) y multa de quince (15) unidades fijas, y costas." d) "Asimismo, y en cuanto a las reglas de conducta impuestas, estimo que también resultan razonables, acordes a la pena impuesta, y adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos conforme lo requiere el art. 27 bis del Código Penal." e) "Por otra parte, en razón de lo normado por el artículo 30 de la ley 23.737, y tal como acordaran las partes, debe procederse a la destrucción del material estupefaciente incautado y decomiso del celular secuestrado ..., cuya materialización queda a cargo del Ministerio Público Fiscal."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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