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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra una contribuyente. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital de la boleta de deuda, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Edificio procesal Costas Moratoria/boleta de deuda Art. 92 Juzgado federal de moreno Expediente fsm 31274/2025


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

¿A quién se demanda?

la ejecutada (parte no individualizada en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda consignada en una boleta de deuda fiscal (expediente FSM 31274/2025).

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Resolución final transcripta textualmente: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"

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